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El TUE considera que el derecho a vacaciones anuales de un trabajador en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita no puede supeditarse al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período que da derecho a las vacaciones anuales establecido en un Estado miembro.
Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede prever la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas si el trabajador de que se trate ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho a vacaciones.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el periodo de devengo o el periodo de prórroga fijado por el derecho nacional cuando el trabajador se haya encontrado en una situación de baja por enfermedad y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por ello, la sentencia reconoce además el derecho de los trabajadores que no hayan podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas por encontrarse en situación de baja por enfermedad a recibir una compensación económica. Ésta deberá calcularse de manera que el trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral.
El dictamen se refiere a dos consultas presentadas por la justicia alemana y la británica.
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